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PREGUNTAS FRECUENTES

El artículo 55.4 del TRLA establece la obligación de los titulares de las concesiones
administrativas de aguas y de todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso
privativo, de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen
información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso,
retornados.
Según el artículo 66.2 del TRLA, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse
caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos
siempre que aquélla sea imputable al titular.

Los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas, inscritos en el Registro de Aguas,
en las secciones A y C, o anotados en el Catálogo de Aguas privadas, en el ámbito definido por
el Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por Real Decreto 13/2008, de 11 de enero y sujeto
a la vigencia del mismo, podrán transmitirlos, de forma irreversible y en su totalidad a otros
titulares de aprovechamientos, que serán adquiridos mediante la correspondiente concesión
otorgada por el Organismo de cuenca.
Los titulares de aprovechamientos por disposición legal situados en el ámbito definido por el
Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, que a la
fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional (21/12/2012) estén inscritos en la sección
B del Registro de Aguas, o que hayan solicitado, de acuerdo con el artículo 54.2 de esta Ley, la
preceptiva autorización siempre que les sea finalmente concedida, podrán solicitar su
transformación en una concesión de aguas públicas.

Las notificaciones se harán directamente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana o a
través de la correspondiente Comunidad de Usuarios, quien remitirá copia al Organismo de
cuenca en un plazo máximo de diez días. Deberán incluir la referencia del aprovechamiento y
las lecturas de todas y cada una las captaciones que lo componen, indicando para cada caso el
número de captación, el número de serie del contador, el caudal nominal, el polígono y la
parcela de localización de la captación en la que éste se encuentra instalado o cualquier otro
dato de identificación. Debe comunicarse con anterioridad al 1 de marzo.
P: ¿Puedo hacer una balsa en mi parcela?
R: Será necesario aportar proyecto en el que se justifique la solución adoptada y se requerirá
informe a la administración competente en materia de seguridad, que será considerado
preceptivo y vinculante a los efectos de lo indicado en los artículos 22.d) y 80 de la ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda cortar árboles en zona de dominio público
hidráulico, debe solicitar la preceptiva autorización (artículo 77 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TRLA). La ejecución de cualquier actuación en
Dominio Público Hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción.
La autorización para obras, trabajos y otras actuaciones en zona de Dominio Público Hidráulico
la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Guadiana, el organismo competente es
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada
de su tramitación.
P: ¿Qué significa en los recibos que recibo en mi domicilio “cargo por uso” y “cargo por voto”?
R: Todos los titulares de derechos dentro de la masa de agua subterránea quedan integrados en
la Comunidad de usuarios de dicha masa de agua subterránea. Este mandato legal es recogido
expresamente en la Resolución 20.11.2015 y en el artículo 3 de sus Estatutos, por lo que todos
los usuarios, titulares, están obligados a integrarse por imperativo legal en esta Comunidad.
Todos los usuarios de esta Comunidad, vienen obligados a pagar las cuotas para el sostenimiento
de los gastos. La única causa que permite a los usuarios no pertenecer o salirse de la Comunidad,
es la extinción del derecho del que es titular.
En la Asamblea General Ordinaria se fijan las cuotas para cada año, estableciéndose una cuota
por captación y su uso, el cual puede ser abastecimiento de población, doméstico, riego,
ganadero, industrial, recreativo o no agrícola. La otra cuota que se fija en la Asamblea es por
voto, que está relacionado con el caudal y la superficie que tiene de derecho a regar, cuanto
más autorizado, más se incrementa esa cuota.

Todos los titulares de derechos dentro de la masa de agua subterránea quedan integrados en
la Comunidad de usuarios de dicha masa de agua subterránea. Este mandato legal es recogido
expresamente en la Resolución 20.11.2015 y en el artículo 3 de sus Estatutos, por lo que todos
los usuarios, titulares, están obligados a integrarse por imperativo legal en esta Comunidad.
Todos los usuarios de esta Comunidad, vienen obligados a pagar las cuotas para el sostenimiento
de los gastos. La única causa que permite a los usuarios no pertenecer o salirse de la Comunidad,
es la extinción del derecho del que es titular.
En la Asamblea General Ordinaria se fijan las cuotas para cada año, estableciéndose una cuota
por captación y su uso, el cual puede ser abastecimiento de población, doméstico, riego,
ganadero, industrial, recreativo o no agrícola. La otra cuota que se fija en la Asamblea es por
voto, que está relacionado con el caudal y la superficie que tiene de derecho a regar, cuanto
más autorizado, más se incrementa esa cuota.

Será necesario aportar proyecto en el que se justifique la solución adoptada y se requerirá
informe a la administración competente en materia de seguridad, que será considerado
preceptivo y vinculante a los efectos de lo indicado en los artículos 22.d) y 80 de la ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda solicitar autorización de limpieza de pozos,
debe solicitar la preceptiva autorización (en el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
La ejecución de cualquier actuación en Dominio Público Hidráulico sin disponer de la misma,
podría ser objeto de sanción. La autorización de solicitud de limpieza de pozos la otorga la
Administración Hidráulica.

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CUAS
Lillo Quintanar

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